I.- DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 1º.- Con objeto de preservar el adecuado comportamiento de los jugadores, dirigentes y simpatizantes de los clubes que integren los campeonatos de fútbol senior que organiza TERGE, habrá una Comisión de Disciplina encargada de aplicar las sanciones por las infracciones que se cometan tanto en las reglas propias del juego como a las Bases Generales de los campeonatos y al espíritu que debe predominar en toda actividad deportiva.
Artículo 2º.- En el ámbito de su competencia, la Comisión de Disciplina será absolutamente independiente.
II.- DE LAS SANCIONES
Artículo 3º.- Previo a la aplicación de sanciones a jugadores, dirigentes y simpatizantes de las instituciones participantes en los campeonatos de fútbol senior, la Comisión de Disciplina deberá tener en consideración lo siguiente:
A) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
1. La buena conducta anterior del denunciado.
2.- El haber acatado la decisión del árbitro con respeto.
B) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
1.- El haber sido sancionado anteriormente por infracciones de igual o mayor gravedad.
2.- El haberse cometido la infracción con ofensas y mala conducta.
3.- El ser dirigente o representante del club participante.
Artículo 4º.- Los jugadores serán sancionados con las penas que se indican cuando en el transcurso de un partido cometan las infracciones que se señalan:
A) AMONESTACIÓN
Esta sanción será aplicable por el árbitro del partido a través de la aplicación de tarjeta amarilla a los jugadores, en general, por infracción a las reglas particulares del juego y a las conductas que seguidamente se indican:
1.- Entrar o volver a entrar en el terreno de juego para incorporarse a su equipo, después de comenzado el juego o en el transcurso del mismo, sin permiso del árbitro.
2.- Cambiar de puesto con el portero sin que el juego este detenido y sin aviso previo al árbitro.
3.- Ingresar en reemplazo de otro jugador al campo de juego por otra parte que no sea la línea de la mitad de la cancha, o sin informar previamente al árbitro, o sin esperar que el compañero sustituido haga abandono del terreno, o sin esperar la autorización de ingreso del árbitro.
4.- Extender los brazos para obstruir el paso de un adversario o moverse de un lado a otro agitando los brazos con el mismo fin.
5.- Observar la misma conducta con ocasión de un saque de banda o de tiro libre.
6.- Impedir al arquero desprenderse del balón.
7.- Entrar al área propia o contraria con ocasión de la ejecución de un tiro penal y antes de que el balón se encuentre en juego.
8.- Comportarse con un compañero de modo incorrecto.
9.- Lanzar un objeto al balón durante la ejecución de un tiro libre.
10.- Infringir reiteradamente las reglas del juego.
11.- Alejar el balón del lugar de la falta o lanzarlo al aire.
12.- No respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de los tiros libres.
13.- Demorar la reanudación del juego con ocasión de un saque de valla, un tiro de esquina, un tiro libre, un saque de banda, o de cualquier suspensión del cotejo.
14.- Proferir frases inadecuadas o de mal gusto, blasfemar y, en general, cometer cualquier acción que vaya en contra de las normas éticas deportivas, de educación o convivencia.
15.- Reclamar o ridiculizar las decisiones del árbitro o guarda líneas.
B) SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
La aplicación de tarjeta roja, será causal de expulsión del partido, por parte del árbitro a los jugadores, según infracción a las reglas particulares del juego y a las conductas que se indican:
SUSPENSIÓN DE UNO A TRES PARTIDOS
1.- Doble tarjeta amarilla.
2.- Dar un puntapié al rival con motivo de la disputa del balón.
3.- Hacer zancadilla a un rival.
4.- Enganchar por detrás a un rival.
5.- Burlarse de un jugador contrario o provocarlo de palabra.
6.- Desobedecer las indicaciones del árbitro.
7.- Enviar el balón fuera del campo de juego en señal de protesta.
8.- Incitar al público contra el árbitro.
9.- Incitar a los jugadores contra el árbitro o para realizar juego violento.
10.- Insultar groseramente a un adversario, sea jugador, director de turno, entrenador, dirigente con palabras o ademanes.
11.- Por observar una conducta incorrecta después de haber recibido una amonestación del árbitro, siempre que tal conducta incorrecta no merezca por si sola una sanción mayor.
12.- Intentar agredir o golpear a un adversario, jugador, director de turno, entrenador, dirigente.
13.- Agresión mutua entre dos o mas jugadores sean rivales o compañeros.
14.- Juego brusco.
15.- Haber incurrido en conducta violenta o incorrecta no penada específicamente en otra disposición de este código.
16.- Actitudes groseras para con los espectadores.
17.- Retener a un jugador de su uniforme o por interceptar la trayectoria del balón con la mano.
18.- Retirarse del campo de juego sin permiso del árbitro.
19.- Simular una infracción.
20.- Abandonar la cancha con el ánimo de agredir a espectadores o como protesta por las actuaciones del público o del árbitro.
SUSPENSION DE CUATRO A NUEVE PARTIDOS
21.- Dar un puntapié al rival sin encontrarse en disputa del balón.
22.- Escupir a un rival, árbitro, director de turno, o a otras personas que se encuentren dentro del campo de juego, en el caso de escupir a la terna referil, tendrá una sanción económica de 05 utm..
23.- Dar un codazo, cabezazo, golpe de puño o manotazo a un rival.
24.- Propinar un planchazo, tacle o jugada violenta en contra de un rival.
25.- Insultar groseramente al árbitro con palabras o ademanes.
26.- Pisar, tirar el pelo o el balón a un rival caído.
27.- Protestar violentamente con lenguaje injurioso o contrario a la moral o a las buenas costumbres, por una decisión del árbitro o jueces de línea.
28.- Intentar, inequívocamente, agredir físicamente al árbitro, jueces de línea o director de turno.
29.- Presentarse en la cancha en estado de embriaguez.
30.- Suplantar a otro jugador.
31.- Jugar un partido oficial sin estar reglamentariamente inscrito.
32.- Jugar un partido oficial encontrándose sancionado.
33.- Falta a la verdad o prestar testimonio falso en hechos de agresión o por desacato.
SUSPENSIÓN DE DIEZ A VEINTE Y NUEVE PARTIDOS
34.- Incurrir en conducta violenta, irracional o enardecida causando lesiones graves a jugadores rivales, compañeros, dirigentes, director de turno, organizadores o espectadores (éstos estarán en su pleno derecho de iniciar acciones legales en contra de él ó los agresores).
35.- Agresión física sin consecuencias al árbitro, árbitros asistentes, director de turno, dirigentes, personal de la organización.
36.- Incurrir en conducta violenta, irracional o enardecida en el interior del recinto deportivo.
SUSPENSION DE TREINTA A CINCUENTA PARTIDOS
37.- Agresión física con consecuencias al árbitro, jueces de líneas, director de turno, dirigentes, organizadores, espectadores o integrante de la organización, causando lesiones a cualquiera de ellos, para el caso de agresión al árbitro o jueces de línea, se aplicará una multa en dinero al jugador de 05 utm..
38.- Presentarse a un partido oficial en evidente estado de ebriedad o drogadicción.
INHABILITACION A PERPETUIDAD
39.- Cometer faltas gravísimas ajenas al deporte, impropias de un deportista amateur, contrarias a la ética deportiva, a las buenas costumbres, al respeto mutuo y al debido orden que debe imperar en las competencias.
Artículo 6º.- Todo jugador que haya sido expulsado en el transcurso de un partido quedará inhabilitado para intervenir en el partido siguiente y en tanto no exista pronunciamiento de la Comisión de Disciplina.
Artículo 7º.- Las faltas cometidas por los jugadores una vez terminado el partido, serán penadas de acuerdo con las sanciones establecidas precedentes.
Artículo 8º.- En caso de existir expulsiones, la Comisión de Disciplina deberá sancionar antes del próximo partido de la competencia en que le corresponda actuar al club que pertenece el jugador expulsado.
III.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRIGENTES, CUERPO TÉCNICO Y SIMPATIZANTES.
Artículo 9º.- La Comisión de Disciplina también tendrá amplias facultades para conocer de las faltas cometidas tanto por los dirigentes de los clubes participantes como por los integrantes del cuerpo técnico y simpatizantes, como asimismo, para aplicar las sanciones que en este código se establecen.
Artículo 10º.- Cuando los dirigentes, cuerpo técnico y simpatizantes de los Clubes incurran en actos contrarios a la ética deportiva, al normal desarrollo propios de esta actividad, al orden que debe imperar en las competencias y al respeto mutuo, las faltas cometidas serán sancionadas de acuerdo a los procedimientos y con las penas establecidas en el punto II,letras A y B.
IV.- DE LAS SANCIONES A LOS CLUBES
Artículo 11º.- Las infracciones cometidas por los clubes participantes del campeonato, tipificadas en las Bases Generales del torneo, serán penalizadas de acuerdo con las sanciones allí establecidas.
También, se puede dar el caso de que la magnitud de las infracciones puedan implicar la eliminación de algún equipo.
V. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 12º.- Las faltas que se cometan a las reglas del juego y al interior del recinto por los equipos que conforman la competencia, serán penalizadas conforme a las Bases del torneo y de acuerdo al Código de Sanciones.
Artículo 13º.- Para juzgar a los infractores y penalizar sus actuaciones la Comisión de Disciplina actuarán de oficio, de propio conocimiento, o bien, se remitirá los siguientes elementos:
a. Informe del árbitro.
b. Informe del director de tumo.
c . Conocimiento de los hechos por parte de la Comisión.
d. Elementos audio visual.
Artículo 14.- Los informes de los árbitros y directores de turno que denuncien hechos acaecidos en el transcurso de un partido, o al término de éstos, o que ocurran dentro del recinto deportivo, deberán contener una descripción pormenorizada de los mismos con la debida individualización de los infractores.
VI. DE LA AGRESIÓN AL CUERPO ÁRBITRAL Y DIRECTOR DE TURNO.
Artículo 15.-Se considerará falta leve y el respectivo pago a la organización de 2 UTM a las siguientes acciones que afecten al cuerpo arbitral y director de turno:
a) Balón al cuerpo
b) Zamarrear
c) Pechazo
d) Empujón
e) Pisotón violento
f) Combo en el cuerpo
g) Puntapié en el cuerpo
g) Golpear con cualquier elemento contundente (piedra, palo, fierro, etc).
h) Escupitajo.(acción denigrante para todo ser humano que sufra este ataque).
Todos estos puntos se convierten en faltas graves, en caso, que el afectado en las siguientes 12 horas del incidente concurra al correspondiente centro hospitalario, y que se acredite con certificado de la institución de salud, algún tipo de lesión física.
En caso de considerarse falta grave, él ó los agresores deberán cancelar a la organización el respectivo pago de 5 UTM.
Además, el afectado ó agredido podrá seguir las acciones legales que estime conveniente contra él o los agresores.
Articulo 16.- Importante: los fallos de la Comisión de Disciplina, por infracciones cometidas dentro del recinto deportivo, serán inapelables.
TERGE
Empresa Deportiva.
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